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IDStudio: 1
Autore: Consejo General del Poder Judicial. Observatorio contra la violencia doméstica y de Género
Studio: Estudio sobre la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales
Anno di Pubblicazione: 2009
Ambito: Estatal
Obiettivi: - De forma generalizada, la violencia de género por la que se formula acusación y que es objeto de sanción, se reduce a tipos penales que describen hechos con una penalización más leve.
- En las resoluciones se utilizan una pluralidad de conceptos para referir los supuestos de hecho tipificados (delito de violencia de género, de violencia contra la mujer, de violencia doméstica del art. 153.1 del Código Penal, delito agravado de violencia de género, delito de maltrato, etc.). Se aconseja la utilización precisa de los diferentes tipos penales y su utilización de manera uniforme en las resoluciones judiciales.
-En una importante cantidad de resoluciones absolutorias no resulta posible determinar las causas de la absolución, ya sea por dar razones escuetas o porque las Audiencias provinciales se centran en otros aspectos sometidos a debate.
-Una norma del siglo XIX (art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispensa de la obligación de declarar a determinadas personas, en razón del vínculo de parentesco o afinidad con el acusado), genera buena parte de las sentencias absolutorias dictadas en materia de violencia de género.
- Cuando se discute en una resolución si los delitos vinculados con la violencia de género exigen un elemento subjetivo adicional (ánimo de degradar, subyugar o dominar), el 66% de las sentencias analizadas se decanta por esta opción. Como consecuencia de ello, los hechos se degradan de delito a falta.
- Las sentencias analizadas revelan una escasa incidencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en las condenas, específicamente las vinculadas con la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes. La circunstancia agravante más aplicada es la de reincidencia, seguida de la de parentesco. No se han encontrado casos de eximentes completas de responsabilidad.
- Las audiencias provinciales ofrecen soluciones interpretativas diferentes a la relevancia del consentimiento de la víctima en la consumación del delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar respecto a medidas adoptadas para la protección de las víctimas (en especial, la prohibición de aproximación).
- En general, se admite el noviazgo dentro de los supuestos que la ley integral contempla como relación de pareja aún sin convivencia, pero la expresión “análoga relación de afectividad aún sin convivencia†origina soluciones diversas a la hora de determinar si se trata de una violencia prevista en la ley o de otro tipo de violencia.
-Estando previstas como penas principales, alternativamente, la prisión y el trabajo en beneficio de la comunidad, en general se aplica la primera. En ninguna de las sentencias analizadas se ha aplicado la pena preceptiva de suspensión del régimen de visitas previamente acordado.

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